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POLÍTICA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El objetivo de esta política es ofrecer igualdad de oportunidades a todos en el empleo, independientemente de su sexo, raza, origen étnico, discapacidad, edad, nacionalidad, origen nacional, sexualidad, religión, horario de trabajo, estado civil y clase social. Nos oponemos a toda forma de discriminación ilegal e injusta.

Todos los empleados, ya sean a tiempo parcial, a tiempo completo o temporales, recibirán un trato justo y equitativo. La selección para el empleo, la promoción, la formación o cualquier otro beneficio se basará en la aptitud y la capacidad. Se ayudará y animará a todos los empleados a desarrollar todo su potencial y se aprovecharán plenamente los talentos y recursos de la plantilla para maximizar la eficacia de la organización.

NUESTRO COMPROMISO 

Todos los empleados tienen derecho a un entorno de trabajo que promueva la dignidad y el respeto a todos. No se tolerará ninguna forma de intimidación, acoso o intimidación.

El compromiso con la igualdad de oportunidades en el lugar de trabajo es una buena práctica de gestión y tiene sentido desde el punto de vista empresarial, y esta política cuenta con el pleno apoyo de la alta dirección.

APLICACIÓN

Los Directores tienen la responsabilidad general de supervisar esta política y la revisarán anualmente. La empresa promoverá activamente la igualdad de oportunidades en toda la organización mediante la aplicación de políticas de empleo que garanticen que las personas reciban un trato justo y equitativo y acorde con sus aptitudes, capacidades potenciales y habilidades relevantes. Todos los directivos y supervisores velarán por que todos los empleados cumplan estos principios.

Las oportunidades de formación, desarrollo y promoción se señalarán a la atención de todos los empleados que reúnan los requisitos necesarios, y todos serán considerados por igual, en función, por ejemplo, de la capacidad y las aptitudes ofrecidas. Se aplicarán parámetros similares en la contratación de nuevos empleados. La empresa aplicará un sistema de retribución transparente, basado en criterios objetivos y libre de prejuicios sexistas o de otro tipo.

La empresa reconoce que todos los empleados deben ser tratados con respeto y dignidad, y que debe proporcionarse un entorno de trabajo libre de cualquier forma de acoso (sexual, racial o de otro tipo) y de intimidación.

Cualquier incidente de este tipo se tratará con arreglo al Procedimiento Disciplinario de la Empresa y, en casos graves, puede dar lugar al despido.

Las infracciones de nuestra política de igualdad de oportunidades se considerarán faltas de conducta y podrían dar lugar a procedimientos disciplinarios. 

Si un empleado considera que ha recibido un trato menos favorable, debe hacer uso del Procedimiento de Quejas de la Empresa. (Si procede) (Si no puede resolverse dentro de la empresa, el asunto se tratará conforme al procedimiento de disputas y diferencias del Acuerdo Nacional)

DISPOSICIONES DE SEGUIMIENTO Y REVISIÓN

La empresa reconoce que la supervisión periódica del origen étnico y el sexo de los empleados y solicitantes es esencial para la revisión exhaustiva de la eficacia de esta política y, con este fin, la empresa iniciará la supervisión de la igualdad de oportunidades. La empresa también se compromete a supervisar los índices salariales y la clasificación de modo que no se produzca ningún sesgo consciente o inconsciente en los índices salariales de hombres o mujeres.
hombres o mujeres.

El éxito de la aplicación de esta política depende del examen periódico y de los avances hacia la igualdad de oportunidades y el desarrollo de iniciativas locales. Con este fin, el departamento de RRHH puede poner en marcha sus propios procedimientos de seguimiento y revisión.

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Y DE RECLAMACIÓN

La empresa se asegurará de que cualquier empleado o grupo de empleados que considere que ha sufrido una discriminación injusta directa o indirecta esté debidamente representado en cualquier procedimiento de reclamación. Cualquier empleado que considere que ha sido tratado injustamente en relación con su empleo deberá plantear su queja a través del Procedimiento de Quejas correspondiente, en el que se hará todo lo posible para garantizar una resolución satisfactoria. Además, la empresa se asegurará de que cualquier empleado que presente una queja por discriminación injusta esté protegido contra cualquier forma de victimización.
cualquier forma.

 (Si procede) (Si la reclamación de un empleado no puede resolverse dentro de la empresa, el asunto se tratará conforme al procedimiento de disputas y diferencias del Acuerdo Nacional).

La empresa confirma que seguirá considerando una conducta discriminatoria injusta por parte de cualquier miembro del personal como una infracción disciplinaria.

FORMACIÓN Y PUBLICIDAD

La empresa formará, desarrollará y promocionará sobre la base del mérito y la capacidad. La empresa también proporcionará formación adecuada y pertinente en materia de igualdad de oportunidades a todo el personal, incluidos los supervisores directos y los directivos. La empresa tratará de animar a los empleados y solicitantes que puedan haber sido tradicionalmente discriminados o en los que no haya ninguno o muy pocos de ese sexo o raza en un puesto o ubicación concretos.

Cuando se anuncien vacantes tanto interna como externamente, la empresa seguirá garantizando que dicha publicidad, tanto en su ubicación como en su contenido, sea compatible con los términos de esta política. Con este fin, se aprovecharán las oportunidades a través del lenguaje, las imágenes o las declaraciones, según proceda, para mostrar que la empresa es una empresa de igualdad de oportunidades. En particular, esto significa que la redacción de los anuncios se examinará cuidadosamente para garantizar que se evite cualquier discriminación oculta o cualquier formulación discriminatoria. Se hará todo lo posible para garantizar que los anuncios que se publiquen en Internet, en periódicos y en publicaciones comerciales lleguen a un público lo más amplio posible.

Esto puede incluir la inserción de anuncios en publicaciones étnicas y revistas femeninas.

Toda la documentación relativa a la contratación (formularios de solicitud, descripciones de puestos, etc.) será igualmente objetiva y no contendrá material potencialmente discriminatorio.

DISCAPACIDAD

La Ley de Discriminación por Discapacidad de 1995 prohíbe la contratación, la denegación de prestaciones u oportunidades laborales y el despido por discapacidad física o mental (tal como se define en la Ley). En pocas palabras, esto significa que cualquier persona que sea incapaz de llevar a cabo "actividades cotidianas normales", incluida la incapacidad para concentrarse (es decir, los enfermos mentales) y los que se perciben como incapaces de llevar a cabo actividades cotidianas (incluidos los seropositivos), y esta incapacidad dura o es probable que dure doce meses o más. La definición también incluye a las personas con discapacidad en el pasado, es decir, con antecedentes de discapacidad, así como a las personas con discapacidad en la actualidad. Haremos todo lo posible para realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo y en las modalidades de trabajo cuando las condiciones actuales sean desventajosas para las personas discapacitadas.

AFILIACIÓN / NO AFILIACIÓN SINDICAL

No es obligatorio que ningún empleado esté afiliado a un sindicato. La afiliación a un sindicato es una decisión personal de todos los empleados, y la empresa confirma que el empleo, la formación y el desarrollo de cualquier empleado no se verán influidos en modo alguno por su afiliación o no a un sindicato.

TRABAJADORES ATÍPICOS

La empresa reconoce sus responsabilidades para con los trabajadores a tiempo parcial, los trabajadores con contrato de duración determinada y los trabajadores temporales, y se asegurará de que no sufran un trato menos favorable como consecuencia de su horario/método de trabajo.